¿En que beneficia la reforma laboral a las y los trabajadores contratados por prestación de servicios del sector público y privado?
En los albores del actual mandato presidencial circulaba en medios de comunicación declaraciones en torno a los y las trabajadoras contratadas por prestación de servicios, centrando el foco de los comentarios en los vinculados al Estado; al parecer, el primer gobierno de izquierda iba a brindar a algún tipo de solución al histórico abuso de esta figura:
«Las órdenes de prestación de servicios en el estado las vamos a acabar, ya tenemos unos procesos de meritocracia y desde luego para el año entrante disminuirán ostensiblemente porque no es justo, lo que yo llamo los contratos basura, que una persona trabaje 12 meses y le paguen 8, pero además que le evadan a través de ese tipo de contratación sus derechos sociales”, manifestó la ministra.1
Desde el 7 de agosto de 2022 a la fecha, el gobierno ha tenido 979 días para poner en práctica su discurso y concretar sus intenciones; nace entonces el interrogante: ¿Qué ha sucedido en todo este tiempo con los contratos de prestación de servicios?, revisemos las cifras:

A simple vista se puede concluir, que el número de personas contratadas por prestación de servicios está lejos de desaparecer o por lo menos disminuir, de hecho, se ha alcanzado cifras históricas como las del año 2024, cifra que al parecer será superada por la del presente año con más de 71.000 contratistas vinculados al mes de febrero. Miremos el número de contratos y el costo por año:


El 2024 fue el año en el que:

Sí comparamos el gasto más alto realizado en el gobierno de Duque (2021), con el gasto más alto del actual gobierno (2024), se dio un aumento del 34%; entonces ¿En que quedaron las promesas de terminar con esta forma de contratación?, ¿Por qué los resultados son diametralmente diferentes al discurso?
Por otro lado, según información de Función Pública4, este gobierno es el que más empleos ha formalizado en el sector público, creando a diciembre de 2024 un total de 15.149:
«El Gobierno (Duque) 2018 – 2022 formalizó 8.092 empleos en entidades nacionales; el de Santos 2014-2018 alcanzó 7.418 cargos formalizados y entre 2010-2014, del mismo presidente, apenas se formalizaron 4.199 puestos en el sector público nacional.»
Los 15.149 empleos de planta no es una cifra menor, pero está a años luz de ser una solución para «acabar» con los contratos de prestación de servicios:
- Sí sacamos el promedio de contratos prestación de servicios desde el año 2018 al 2025, tenemos un total de 91.974 por año;
- Lo comparamos con la cifra más alta de creación de empleos de planta alcanzada (15.149) entre el 2023 y 2024, es decir aproximadamente 7.575 por año.
- El resultado será que, para formalizar un promedio de 91.974 contratos de prestación de servicios, se requerirá un total de 12 años.
Es una simple operación aritmética, con la cual se puede afirmar sin temor a equívocos a que este gobierno, no ha podido y no podrá «acabar» con los contratos de prestación de servicios, y que todas sus promesas al respecto, no tienen ningún sustento. Más si la formalización mediante la creación de empleos de planta es su única táctica para alcanzar esta tan promocionada meta.
¿Existe otra propuesta por parte de este gobierno para los y las contratistas?
La reforma laboral es la bandera de lucha por la cual, miles de personas han clamado en las calles su aprobación, clamores que fueron olímpicamente ignorados por el Congreso de la República. Según Gustavo Petro la reforma laboral defiende5:
“El derecho a un buen trabajo, a un trabajo digno, estabilidad laboral, a que la trabajadora y el trabajador no sean tratados como esclavos, con jornadas laborales que hoy son las más altas de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) y con salarios que son de los más bajos de América Latina”.
¿La reforma laboral tiene una propuesta para los y las contratistas?, analicemos sus alcances:
- Busca modificar el Código Sustantivo del Trabajo (CST), código que actualmente regula: las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares
Dentro de estas relaciones, los y las trabajadoras por prestación están enmarcados en las de derecho colectivo de trabajo.
- Propone modificar las relaciones que regula el CST: «Las relaciones de derecho individual y colectivo del trabajo de carácter particular. De igual forma regula las relaciones de derecho colectivo del sector público, salvo el derecho de negociación colectiva de empleados públicos que se regula conforme a norma especial. También le es aplicable a los trabajadores oficiales en lo relacionado con el régimen normativo de contratación laboral y terminación de los contratos de trabajo.»
Los y las contratistas estarían cobijados en las de derecho colectivo, relacionadas con el derecho de asociación sindical; sin embargo, es confuso si les aplica el derecho a la negociación colectiva, más si se tiene en cuenta el concepto expedido por el Ministerio del Trabajo el año pasado6, donde se indica que los y las contratistas no tienen derecho a la negociación sindical.
- Entonces, ¿Hay algo en la propuesta de reforma laboral en cuanto a las relaciones de derecho colectivo que beneficie a los y las contratistas? Los artículos 62 a 68 recogen lo relacionado con el derecho colectivo:
Ninguno de estos artículos soluciona la falta de garantías y desprotección de derechos constitucionales en los que se encuentran los y las contratistas en el país. En el texto7 de la reforma laboral se encuentran disposiciones para contribuir al trabajo digno de trabajadores con contrato de trabajo y con contrato de aprendizaje; de plataformas digitales; agrarios y rurales; trabajo doméstico; trabajadores migrantes; de atención a emergencias y forestación; de comunidades étnicas; del arte y la cultura; periodistas y comunicadores sociales; trabajadores víctimas de conflicto armado; en teletrabajo y trabajadores del sector minero-energético; pero no hay nada hacía los trabajadores vinculados por contratos de prestación de servicios.
Todas estas categorías de trabajadores tienen un elemento en común (Salvo los trabajadores de las plataformas digitales), y es que todos tienen un contrato de trabajo; no se amplía ni aplican estas disposiciones a los y las contratistas, ni si quiera a los del sector privado.
El por qué este gobierno desaprovechó la posibilidad de proponer una verdadera reforma laboral, que actualizara la normativa laboral paquidérmica que nos rige en Colombia y extendiera las garantías laborales a todas y todos los trabajadores indistintamente su forma de contratación, tal como señala la Constitución Política; es una incógnita que solo ellos podrán responder.

El autollamado gobierno del cambio dejó pasar una oportunidad de oro para intentar formalizar al 56,8% de trabajadores informales8 (Según cifras del DANE del 2025); e incidir en la regularización de los 74.5327 contratos de prestación de servicios vigentes en las tres ramas del sector público a marzo de 2025, sin contar las Corporaciones Autónomas Regionales y los vinculados con entidades territoriales; así como los trabajadores contratados por prestación de servicios en el sector privado. Se quedó por fuera de la reforma laboral la mayoría de los trabajadores y trabajadoras del país.
Es frustrante que se haya dejado de lado a tantos trabajadores, sí el primer mandato de izquierda en el país, que se supone es sensible a la causa de los y las trabajadoras no los tuvo en cuenta, ¿Qué se puede esperar de otros? Lo que resulta desconcertante, es el elevado abuso8 de la figura de contratos de prestación de servicios en este periodo presidencial, pareciera que el hacer cumplir el artículo 125 de la Constitución Política y así garantizar funcionarios elegidos por el mérito, sin tener en cuenta su filiación política, podría poner en difícil situación la gobernabilidad del presidente Gustavo Petro.

A pesar de este panorama, no es dable desmeritar la importancia que tiene la reforma laboral para los y las trabajadoras formales del sector privado, la ley 789 de 2002 (Ley de flexibilización laboral), impulsada por el gobierno de Alvaro Uribe, representó un retroceso en reivindicaciones sociales, que vulneró abiertamente el principio de progresividad y no regresividad en derechos laborales.
Retroceso que fue avalado por la Honorable Corte Constitucional en las desafortunadas sentencias C-038/04 y C-457/04, bajo argumentos traídos de los cabellos, en los que se intentó justificar sin mucho éxito, la aprobación de una ley evidentemente inconstitucional, que implicaba una regresividad en materia de protección laboral, bajo el pobre argumento de «generar empleos«, sin un mínimo sustento técnico que permitiera esbozar las causas del desempleo en Colombia.
Han pasado más de 20 años en los que la simple observación permite concluir que la ley 789 de 2002 no generó más empleos y que, por lo tanto, se hace imperativo acabar con esta norma y devolver la protección laboral que le fue quitada a los y las trabajadoras con contrato de trabajo del sector privado, así como a los que tienen contrato de aprendizaje.
Por esta razón y en solidaridad con ellos los y las contratistas tenemos la responsabilidad de apoyar este tipo de reformas, en las calles o en las consultas populares. Lo anterior, sin olvidar nuestro norte: APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS LABORALES CONSTITUCIONALES a todas las formas de contratación, derechos laborales para todos y todas las trabajadoras sin ningún tipo de discriminación.
Por último, compartimos el loable, claro y sencillo salvamento de voto a la Sentencia C-038 de 2004, realizado por el Magistrado JAIME CORDOBA TRIVIÑO:
«El fundamento de esa decisión se orienta a justificar la necesidad de implementar medidas regresivas en materia de protección laboral al considerar relevante disminuir los costos de los empleadores, entre otras, introduciendo modificaciones en la ampliación del trabajo diurno, la disminución de la remuneración al trabajo dominical y de la indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa, la exclusión del contrato de aprendizaje como una modalidad del contrato de trabajo y la autorización a una jornada laboral flexible.
Así, en el entender de la mayoría con esas medidas, se pretende promover el empleo y el crecimiento económico del Estado, fines que si bien son claramente constitucionales, no pueden confundirse con la necesaria justificación que deben tener las medidas adoptadas para lograr esos fines.
En el presente caso, la decisión de la Corte confundió la finalidad de brindar un mayor empleo con la justificación de las medidas adoptadas para ese fin, puesto que éstas no fueron confrontadas con los valores, principios y derechos consagrados en la Constitución, ya que de haberlo sido, habría generado la inexequibilidad de las normas acusadas.
A mi juicio, la mera existencia de motivos para implementar las medidas de carácter regresivo cuestionadas en la demanda de inconstitucionalidad, no podían configurar una justificación constitucionalmente válida que permitieran realizar un juicio de proporcionalidad, como en efecto ocurrió, y mucho menos cuando las normas acusadas someten al trabajador a situaciones de indignidad laboral.
En síntesis, ante la ausencia de justificación en los motivos que dieron origen a las medidas regresivas adoptadas por el legislador y que fueron avaladas por la mayoría de esta Corporación, salvo mi voto.
Fecha ut supra,
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Magistrado«
Artículo escrito por el editor
- https://www.elespectador.com/economia/que-significa-que-en-el-estado-se-acaben-las-ordenes-de-prestacion-de-servicios/ ↩︎
- Cifras brindadas por Colombia Compra Eficiente, Agencia Nacional de Contratación Pública, el 10 de marzo de 2025, de acuerdo con lo reportado por las entidades en SECOP 2 ↩︎
- Cifras brindadas por Colombia Compra Eficiente, Agencia Nacional de Contratación Pública, el 10 de marzo de 2025, de acuerdo con lo reportado por las entidades en SECOP 2 ↩︎
- https://www.funcionpublica.gov.co/-/gobierno-del-cambio-lidera-formalizacion-del-empleo-poblico-con-15.149-cargos-creados-en-nacion ↩︎
- https://www.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/Presidente-Petro-anuncia-convocatoria-a-consulta-popular-para-que-el-pueblo-250311.aspx ↩︎
- https://drive.google.com/file/d/1W3nIUUc2e1Rm_VUCDTg5hti0zW6Tzhs_/view ↩︎
- Cifras brindadas por Colombia Compra Eficiente, Agencia Nacional de Contratación Pública, el 10 de marzo de 2025, de acuerdo con lo reportado por las entidades en SECOP 2 ↩︎
- https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=39803 ↩︎

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