LA DESCONEXIÓN LABORAL COMO DERECHO HUMANO DE TODOS LOS TRABAJADORES

17 de noviembre de 2023

Sentencia de Constitucionalidad-331 de 2023 – Magistrada ponente Diana Fajardo Rivera

La Corte Constitucional reconoció algo que todos los contratistas sentíamos como justo, pero que bajo la excusa constante de ser “independientes” y no cumplir horario laboral, no se daba y terminábamos aceptando como cierto, el no ser beneficiarios de este derecho: los y las contratistas tenemos derecho a descansar.

La ley 2191 de 2022 conocida como la ley de desconexión laboral, al parecer, nos dejaba por fuera al indicar en su artículo primero que aplicaba a:

“… Los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse…”

Porque sí, hoy en día todavía encuentras empleadores del sector público o privado que no consideran a los contratistas como trabajadores, o incluso que la prestación de servicios no es una relación laboral. Nos llaman colaboradores o de cualquier otra forma que se les ocurra con tal de esconder la realidad.

Sin embargo, esta ambigüedad queda superada con la reciente sentencia proferida por la honorable Corte Constitucional C331-2023[1], en ella se pronuncia sobre la inexequibilidad[2] del literal a., del artículo 6 de la ley 2191 de 2022:

“ARTÍCULO 6. Excepciones. No estarán sujetos a lo dispuesto en esta ley:

a. Los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo;”

Si bien, declara la exequibilidad[3] del literal a., la Corte modula esta excepción en esta muy afortunada jurisprudencia y genera un valioso aporte a la justicia en el mundo laboral; a continuación, explicamos brevemente, por qué para nosotros esta sentencia es histórica, por qué todos la debemos de conocer y entender, de forma tal que asimilemos el reclamar nuestro derecho a descansar, sin que esto denote falta de compromiso o se nos tache de malos trabajadores:

CONCEPTOS PARA CONTRATISTAS SENTENCIA C331 DE 2023

TEMADEFINICIÓNOBSERVACIONES
Derecho al descansoEl descanso es un derecho humano, un principio fundamental en el trabajo que incluye la cesación de la actividad de manera diaria, semanal y anual.
Descanso diario: que se concreta fuera de la jornada de trabajo.
Descanso semanal: implica no ser interrumpido durante 24 horas seguidas, mínimo cada 7 días a la semana
Descanso anual o vacaciones
Aplica completamente a contratistas
Triada jornada laboral, disponibilidad y descansoJornada laboral y disponibilidad: ordenación de las horas de actividad en las que se cumplirá el objeto contractual y a la posibilidad de que, en ellas, el contratante de órdenes o, dicho de otra manera, ejerza el poder subordinante.
Descanso: se refiere a la inactividad, a la garantía de las personas de contar con un espacio propio, ajeno a la relación jurídica, y en la que son plenamente autónomas de definir qué hacer con él.
La Corte en esta sentencia indica que, si bien los contratistas no cumplen una jornada laboral, si tienen un periodo de disponibilidad en el que el contratista pueda ser requerido para realizar alguna de las tareas que hacen parte de su objeto contractual.
Desconexión laboral trabajadores de dirección, confianza y manejoTienen derecho a la desconexión laboral, siendo contactados fuera de la jornada laboral excepcionalmente por fuerza mayor o caso fortuito.Los contratistas no pueden ser considerados como trabajadores de dirección, confianza y manejo; dado que la autonomía inherente a la prestación de servicios resulta incompatible, frente a la responsabilidad de representar al empleador en estos cargos.
En esta sentencia la Corte establece que, los trabajadores de dirección, manejo y confianza también tienen derecho a la desconexión laboral, salvo excepciones generadas por fuerza mayor y caso fortuito, que respondan a criterios de proporcionalidad y racionalidad.
Desconexión laboral y acoso«La inobservancia de la desconexión laboral podría ser considerada como conducta de acoso, siempre que fuese persistente y demostrable y concreta en cabeza de toda persona natural o jurídica.»El desconocimiento de la desconexión laboral a los trabajadores y/o contratistas constituye acoso laboral, según lo indicado en esta sentencia.
Mecanismo de protección a los trabajadores“El trabajador o servidor público que estime vulnerado el derecho a la desconexión laboral cuenta con la posibilidad de poner esa situación en conocimiento del Inspector del Trabajo o a Procuraduría.”El empleador del sector público que desconozca la desconexión laboral puede ser objeto de sanción disciplinaria.
Irrenunciabilidad al derecho al descanso“El descanso es irrenunciable, y dentro de él se comprende el descanso diario, el semanal y las vacaciones. Esto tiene un significado atado en principio a la salud mental y física. Las exigencias diarias, ilimitadas y, las interrupciones no deseadas en la vida personal o familiar pueden afectar el equilibrio de las personas y conducirlas a la enfermedad.”No hay forma de que un trabajador y/o contratista en Colombia pueda renunciar a sus descansos, por mucha presión o motivación que tenga.
Fuente: elaboración propia, citas de la Sentencia C331 de 2023

Cada acápite, párrafo y frase marca un hito para la historia. Ya que esta sentencia habla por sí misma, agruparemos por temas los apartes que consideramos sería un desperdicio no leerlos:

1) Derecho al descanso es un derecho humano:

«Explicó, sobre este último, que una nueva aproximación de esta garantía comprende las limitaciones físicas y mentales del cuerpo, así como la realización del ser humano más allá del trabajo, de manera que si bien inicialmente se definió el derecho al descanso como reposo, que permite la reposición de energía, era necesario resignificarlo como un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral. Esta consideración además la consideró inmanente al propio concepto de dignidad humana, de vivir bien y como se quiere.»

“Uno de los componentes del derecho al descanso, que como se señaló previamente es un derecho humano, incorpora el de no afectar el tiempo de la persona del trabajador, luego de que este termine su labor y que compatibiliza de mejor manera su salud, intimidad y libertades, que implican trabajo en condiciones dignas y justas…

“Su determinación está atada entonces al disfrute de garantías constitucionales. Estar en una actividad por demasiadas horas, por ejemplo, genera desgastes en distintos niveles, que, sin duda, afectan la salud mental y física de las personas que se ocupan, pero además restringe otras libertades. No es fortuito que el primer Convenio de la OIT, el 01, buscase fijar que, en la industria, se aplicara el horario 8/48, 8 horas por día y máximo 48 horas por semana, y que se establecieran varias excepciones a ese tope, entre otras a quienes ocuparan puestos de inspección, de dirección o de confianza…”

“Destacó que el descanso diario es un derecho inalienable e irrenunciable de todo trabajador y que el ejercicio de la figura de disponibilidad debe atender a circunstancias extraordinarias, acreditadas de manera efectiva y objetiva, y que debe ser debidamente remunerada o compensada, excluyendo el capricho o la voluntad subjetiva del superior… En dicha decisión, como se vio se refuerzan los límites a la disponibilidad laboral, no siendo para ella admisible que, ésta sea una figura atemporal, en tanto que ello representaría una vulneración directa al derecho al descanso, el cual, junto con los derechos a la vida, a la dignidad humana, e incluso, a la seguridad social podrían verse vulnerados…”

2) La desconexión laboral es un derecho humano

“Reconocer la desconexión como un derecho humano, inderogable y además extensible a todas las personas que trabajan es el resultado de comprender que el descanso y el tiempo libre adquieren nuevas dimensiones en los escenarios tecnológicos e imponen a toda organización del trabajo adecuarse. Así el uso de la tecnología debe entenderse bajo la finitud de la vida, de sus ritmos y lógicas y debe comprender que las personas no son máquinas, sino seres que existen y son más allá de las relaciones subordinadas y de las labores para las que son contratadas.”

“Esto es lo que explica, en parte, que la definición de derecho al descanso está atada al disfrute del tiempo libre y a una limitación razonable de la duración del trabajo, y que la desconexión adiciona el no ser contactado, a través de ningún medio o herramienta, ni formularse ordenes o requerimientos fuera del tiempo previsto para el trabajo…”

“La soberanía del tiempo libre así comprendida es la que ha reivindicado que los seres humanos dispongan de autonomía y de la posibilidad de autorrealizarse más allá de conceptos como la productividad y la eficiencia. A medida que nuevas transformaciones han irrumpido en la vida cotidiana, muchas de ellas atadas a los avances tecnológicos, ha resurgido el debate esencial sobre si la vida personal debe protegerse de las cada vez más usuales interrupciones de la virtualidad…”

“Si las personas que se obligan a trabajar para otras pactan un límite de horas para la realización de su actividad, ¿cuáles son las razones que habilitan que esto se desconozca y que aun fuera de los márgenes de ese tiempo se extiendan requerimientos? Puede parecer aceptable que las personas soliciten a otra disponibilidad al encontrarse ante situaciones especiales, que ameriten una solución pronta, cumpliendo los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, pero convertir en regla general, la excepcionalidad, parece contrariar las dimensiones del descanso y de tiempo libre que han sido construidas y deben ser protegidas sin excepción…”

“Bajo esa comprensión la desconexión, como derecho humano, significa la posibilidad de las personas de disponer, con libertad, de su tiempo de vida, más allá del trabajo, sin interrupciones injustificadas, ni exigencias de tareas, aun cuando estas tengan por objeto realizarse en las horas contratadas. Las únicas salvedades deben responder a criterios de extrema necesidad y consultando la proporcionalidad en la utilización…”[4].

Finalmente, es importante recalcar un mensaje implícito en esta sentencia: el hecho de que se tenga una relación contractual o de subordinación con una empresa o entidad, no significa que el empleador o jefe, disponga de todo el tiempo de vida del contratista y/o trabajador para asignarle tareas o darle ordenes; por muy alta que sea la remuneración, todos los trabajadores y/o contratistas, sin excepción tienen derecho al descanso.[5]

[1] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2023/C-331-23.htm

[2] Es el efecto de una sentencia emitida por la Corte Constitucional en la que se manifiesta que una ley es contraria a la Constitución Nacional. Tomado del glosario publicado por el Minjusticia.

[3] Es el efecto de una sentencia emitida por la Corte Constitucional en la que se manifiesta que una ley es acorde a la Constitución Nacional. Tomado del glosario publicado por el Minjusticia.

[4] Negrillas fuera de texto

[5] Estiman que no es admisible que las personas estén disponibles todo el tiempo de vida, en horarios fuera de la jornada máxima legal, en la ordinaria, o en las vacaciones o descansos y se señala que en esos periodos no se podrán formular ordenes u otros requerimientos…

Tal estimación se encuentra estrechamente vinculada con la propia identidad de las personas, que existen y son más allá del trabajo. Por eso el límite a la jornada de trabajo, a la disponibilidad, el descanso y el tiempo libre corresponden también una reivindicación individual, de quien, si bien recibe un pago o contraprestación por el hecho de estar subordinado a otro, no puede mantenerse en esa relación jurídica todo el tiempo de vida, pues ello implicaría una trasgresión e instrumentalización del ser humano. Tomado de la Sentencia C331 de 2023.

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  1. Avatar de

    Ojalá las altas cortes se pronuncien respecto de los trabajadores que obligan a trabajar de pie

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